La Comisión de Derechos Humanos dicta medida cautelar al Alcalde Tecutli Gómez
Además de que el Gobierno de Lagos de Moreno ha cumplido con la recomendación 26/2020 emitida por CEDHJ por la violación a los derechos humanos de los habitantes de La Laguna con motivo de la instalación de un gasoducto, ahora se emite medida cautelar para que el Alcalde no reincida en más afectaciones a estos pobladores.
Por: Celia Espinoza Serrano.
05 de junio de 2022.- La Comisión Estatal de Derechos Humanos en Jalisco (CEDHJ) emitió medida cautelar al Alcalde laguense Tecutli Gómez Villalobos, por no reconocer al Comisario General electo el pasado 08 de mayo del 2022 en elecciones convocadas por el Consejo de San Juan de La Laguna.
“Llevamos a cabo nuestra elección para comisario general, cargo con el que se reconoce a quien el pueblo eligió como representante general del pueblo ante las autoridades municipales, estatales y federales […] Sin embargo, y a pesar de que se le ha tenido en todo momento en conocimiento de cómo y cuándo se ha realizado nuestra elección, el ayuntamiento de Lagos de Moreno, desconoce nuestro Comisario General, para imponer un agente municipal”, dieron a conocer en un comunicado los integrantes de este Consejo que representa a eta comunidad de origen indígena que decidió defender sus derechos.
“A la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, a que pueda ser un agente que mantenga la atención sobre este proceso, pues ya cuenta con una recomendación emitida por esta comisión y contrario al cumplimiento de las misma, pareciera que se siguen generando más violaciones, cayendo con esto en una simulación por parte del ayuntamiento de Lagos de Moreno, encabezado por Tecutli Gómez Villalobos”, solicitaron.
La respuesta de la CEDHJ se ha emitido este 01 de junio con una medida cautelar al presidente municipal de Lagos de Moreno, Tecutli Gómez Villalobos
La primera señala que el Alcalde laguense debe realizar a la brevedad un diálogo respetuoso con la comunidad de San Juan Bautista de la Laguna, dónde se encuentren las mejores vías de comunicación, respetando en todo momento el derecho que asiste a la comunidad para autodeterminarse indígena y elegir de manera autónoma a sus representantes, esto, con independencia de figurar o no en registros administrativos o padrones.
La segunda medida consiste en verificar que el acta de elección al que hace mención el pronunciamiento (de la comunidad) y, en caso de existir discrepancias que deban resolverse en espacios jurisdiccionales, en tanto se resuelve el fondo, se brinden las garantías y mecanismos de comunicación con la persona electa como «comisario» qué la comunidad de San Juan Bautista de la Laguna, presuntamente eligió desde sus usos y costumbres.
Y la tercera, es que debe realizar un programa de capacitación en materia de derecho indígena a las personas que, desde la función pública municipal, trabajan en la garantía de los derechos humanos de las y los integrantes de la comunidad indígena de San Juan Bautista de la Laguna, traducida dicha garantía en el servicio de las diferentes direcciones y áreas del gobierno municipal que tienen interacción con la población originaria.