¿Aplazar la igualdad?
Por: Mtro. Gabriel Torres Espinoza
Columna invitada
La paridad de género, en pleno siglo XXI, representa un gran desafío no sólo en Jalisco, sino a nivel global. Uno de los 17 Objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobados en 2015 por la ONU, dispone en su 5to Objetivo: “Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas”.
Al respecto, debe decirse que fue en la Cumbre Europea, de Atenas (1992), ‘Mujeres en el Poder’, en donde por vez primera se incluyó la noción de paridad aplicada a la democracia, al sostener: “Las mujeres representan más de la mitad de la población. La igualdad exige la paridad en la representación y en la administración de las naciones”.
Desde luego, una ‘primera ola’ dentro de este enfoque progresista del pensamiento político moderno, intentó establecer la paridad de género en los órganos legislativos, no obstante, la extensión del principio paritario exige, en su ‘segunda ola’, una aplicabilidad en la función ejecutiva, en el poder judicial y en los órganos constitucionales autónomos, tanto en el gobierno como en la administración de estos poderes u órganos.
Recientes reformas a la Constitución Federal han aportado importantísimos avances en la materia, que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco (IEPCEJ) parece haber ignorado por completo en los Lineamientos para la postulación de candidaturas en este proceso electoral 2020-2021.
En principio, en lo que concierne al IEPCEJ, el artículo primer constitucional determina la prohibición de toda discriminación motivada por razones de género, y al respecto mandata que “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.” A la luz de todos, esto no fue promovido, respetado, protegido ni garantizado por el IEPCEJ, con sus Lineamientos ‘machistas’.
Por otro lado, los nuevos partidos Hagamos y Futuro han pugnado porque se respete el artículo 41, fracción I, de la Carta Magna, que establece “los partidos políticos son entidades de interés público (…) en la postulación de sus candidaturas se observará el principio de paridad de género”.
De igual forma, se observa otro principio previsto en la Constitución de Jalisco, igualmente violentado, y que dispone una prerrogativa para la ciudadanía jalisciense de la mayor importancia: “ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular” (art. 6). Incluso, la fracción VIII, del artículo 12 de la Constitución Local, otorga al IEPCEJ facultades para la prevención y erradicación de la violencia política en contra de las mujeres por razones de género, que se pasaron por el ‘Arco del Triunfo’.
Colectivos feministas y representantes populares han sostenido que estos Lineamientos no auspician en estricto sentido un exacto principio de paridad (50-50), además de que obstaculiza la participación política de las mujeres en los municipios de más de 100 mil habitantes, para decretarles una participación y éxitos tanto pírricos como anecdóticos. El asunto no es menor: actualmente, apenas 29 de los 125 municipios tienen una alcaldesa, y de ellas, sólo una corresponde a la ZMG.
Dato
( Politólogo y Director de la Operadora del Sistema Universitario de Radio, Televisión y Cinematografía de la Benemérita Universidad de Guadalajara y presidente de la Alianza Mexicana de Productoras y Televisoras Universitarias ) .