Solicita CEDHJ a autoridades respeto a los derechos de los habitantes de La Laguna
Por: Celia Espinoza
31 de mayo de 2019.- La Comisión Estatal de los Derechos HumanosJaliscoeste lunes 03 de junio publicó un pronunciamiento sobre la situación que han vivido habitantes de los barrios indígenas de San Juan Bautista de La Laguna con respecto a la obra que ejecuta Gas Natural del Noroeste.
De manera textual la dependencia en el estado establece que las autoridades pasaron por alto la obligación de atender diversos preceptos legales:
“La obra en cuestión involucra tanto a autoridades de la Federación, tales como: la Secretaría de Energía, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; como a autoridades del municipio en donde se pretende llevar a cabo el proyecto, las cuales han expedido permisos que, con independencia de si son o no procedentes, han pasado por alto la obligación de atender los preceptos legales mencionados”, señala.
Sobre el conflicto de carácter social que se ha generado por la construcción de un ducto de gas natural, que se pretende instalar en esta zona y que implica el paso de tubería por la comunidad indígena de San Juan Bautista de la Laguna, la CEDHJ expone su preocupación por el uso de la fuerza pública.
“Aunado a lo anterior, es preocupante la participación del Gobierno del Estado de Jalisco, quien lejos de abonar a la solución del conflicto y de propiciar el diálogo entre las partes y que se atienda el derecho a la información y a la consulta de los habitantes de la comunidad, ha utilizado la fuerza pública del Estado ante la manifestación legítima de los inconformes con el proyecto. Como resultado de ello han sido detenidas tres personas y se ha pretendido intimidar con presencia policial las 24 horas a los miembros de la comunidad que han decidido ejercer su derecho a rechazar la obra en cuestión”, precisa.
Por lo que la CEDHJ solicita a las autoridades del Gobierno del Estado de Jalisco, a las autoridades municipales de Lagos de Moreno, e incluso a las autoridades federales, para que, bajo el principio de máxima protección, pluriculturalidad y respeto a los derechos de los pueblos originarios y comunidades indígenas, garanticen la aplicación de la legalidad en el proyecto del gasoducto que atraviesa la comunidad indígena referida, así como actuar en sentido contrario refuerza la exclusión y discriminación de la que han sido objeto de manera histórica.
La dependencia respalda este pronunciamiento con documentación y testimonios de habitantes de la comunidad.
“Esta Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco ha recibido documentación que se encuentra en el archivo de instrumentos públicos del estado y testimonios que permiten identificar propiedad y permanencia en un territorio, así como elementos históricos y culturales, reconocidos tanto por los pobladores de la comunidad de San Juan Bautista de la Laguna como por las propias autoridades del municipio de Lagos de Moreno, de que los peticionarios conservan su territorio, identidad como pueblo originario, expresiones sociales, autoridades propias, usos y costumbres, además de que se asumen como un pueblo indígena, lo cual se fundamenta en el principio de autoadscripción, previsto en el artículo 2º del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que versa sobre el derecho y responsabilidad de los pueblos y personas indígenas a definir su pertenencia a estas colectividades, y no una prerrogativa que pueda arrogarse el Estado”, detalla.
Señala que en consecuencia, todo tipo de proyecto de desarrollo e infraestructura que genere un impacto sobre la vida de las personas o comunidades que en ellos habitan, o de las que ellos dependen, y una posible afectación sobre sus derechos humanos, deberá hacerse mediante el mecanismo más importante para el respeto y la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas, que es el derecho a la consulta previa, libre e informada, de buena fe y culturalmente adecuada, tal como se establece en el artículo 2°, apartado B, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos y el artículo 21, numeral 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 5°, 18 y 19 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; 25, inciso a, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 2°, 6° y 7° del Convenio 169 de la OIT.