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FRENTE A POSIBLES ABUSOS POLICIALES, URGEN PROTOCOLO HOMOLOGADO DE ACTUACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD SANITARIA EN JALISCO

Por: Dalia Souza / @DaliaSouzal

Foto portada: Mario Marlo / @MarioMarlo1

En medio de la emergencia sanitaria por COVID-19desde el pasado 19 de abril en Jalisco es obligatorio el uso de cubrebocas en la vía pública, sitios de consumo y transporte público; además del resguardo domiciliario, la suspensión de actividades no esenciales; toda serie de eventos o congregaciones de más de 50 personas y el uso de espacios públicos.

El mandato fue ordenado por el Gobernador, Enrique Alfaro y se encuentra publicado en el Periódico Oficial del estado, a través del acuerdo DIELAG ACU 026/2020; en éste además se establece que las y los ciudadanos que no cumplan estas disposiciones serán acreedoras de sanciones de carácter administrativo, tales como: amonestación con apercibimiento, multas, clausuras parciales y totales a empresas y establecimientos, y arresto hasta por 36 horas.

Sin embargo, denunció en un comunicado el Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo (CEPAD), aunque dichas sanciones presuntamente se basan en lo establecido dentro de los artículos 417 y 427 de la Ley General de Salud, así como en el 345 y 356 de la Ley de Salud del Estado de Jalisco, el documento “omite referenciar diversos artículos contenidos en el Título Décimo Octavo de la Ley General de Salud y en el Título Décimo Cuarto y Décimo Quinto de la Ley de Salud del Estado de Jalisco”.

Dentro de los cuales se establecen los criterios y procedimientos en los que se “basará la decisión sobre la implementación de cada una de las sanciones”, además del “procedimiento que las autoridades deberán llevar a cabo para la imposición de las mismas y los recursos de impugnación que las personas pueden interponer ante estas”, advirtió CEPAD.

En ese sentido, preocupa a la organización que “la implementación del acuerdo derive en la comisión de violaciones de derechos humanos”, dada la ausencia de “criterios y reglas de sanción y actuación en el desarrollo de las medidas establecidas”.

Abuso de autoridad, detenciones arbitrarias, extorsión, el uso excesivo de la fuerza, actos de discriminación y la comisión de tortura o desaparición forzada, son algunos de los delitos que el CEPAD considera podrían perpetrarse, más aún cuando, de acuerdo con el mandato oficial, “serán las autoridades municipales las encargadas de verificar el cumplimiento de las medidas”.

En este sentido, les preocupa que los elementos policiales municipales y demás autoridades locales “apliquen las sanciones de manera arbitraria y que las mismas no se encuentren debidamente fundamentadas y motivadas, tal como lo exigen las leyes en materia de salud”.

Con ello, advierten que el acuerdo “necesita un enfoque diferenciado y con perspectiva de los DDHH para su implementación” tal y como lo establece la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en la Resolución No. 01/20.

En ésta, refiere el Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo, se suscribe que “las actuaciones llevadas a cabo por las autoridades encaminadas a la atención y contención del virus deben basarse en la protección de la dignidad humana y los derechos humanos que se derivan de la misma, y deberán tener en consideración el impacto diferenciado de la aplicación de estas en los derechos de los grupos que históricamente han sido discriminados o que se encuentran en especial vulnerabilidad”.

Así como, las autoridades deberán considerar el contexto de vulnerabilidad, las necesidades de los diferentes grupos de población y sus condiciones de desigualdad y pobreza; desde las personas en situación de calle, hasta quienes pertenecen a las comunidades indígenas y personas migrantes.

Por ello, han recordado que, en el estado de Jaliscogran parte de la población se enfrentan a condiciones de extrema pobreza, inseguridad alimentaria, falta de vivienda, trabajo informal e ingresos precarios, situaciones que les “dificultan e impiden (…) cumplir con las medidas impuestas en el acuerdo publicado desde el gobierno estatal” y que dejan en evidencia que, éstas “no (se) están desarrollado acorde a las condiciones sociales de los grupos en situación de vulnerabilidad en la entidad”.

Frente a esta realidad latente, preocupa a la organización que, hasta el momento, de acuerdo con los medios de comunicación, 72 personas hayan sido arrestadas bajo el argumento de “agredir a elementos de seguridad pública tras el exhorto a utilizar tapabocas”. Una cifra que consideran “alarmante” respecto a los primeros cuatro días de la implementación de las medidas y porque no ha existido información oficial sobre las sanciones interpuestas.

De la misma forma, manifiestan que la medida de arresto “en lugar de contribuir a la prevención de la propagación del virus, puede generar una mayor posibilidad de contagio entre las personas detenidas”.

A estas detenciones se suman seis personas a las que no se les permitió ingresar al estado pues, según informó el mandatario, Enrique Alfaro “presentaban síntomas que pudieran ser posibles portadores del virus”. Este último hecho señala CEPAD recae en “actos discriminatorios y violatorios del derecho al libre tránsito” establecido en el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el cual, sólo puede ser implementado por el Ejecutivo Federal.

Además, advierten que “este tipo de medidas no se establecieron en el acuerdo promulgado, por lo que carecen de sustento legal”.

Por lo anterior descrito, la organización a favor de la defensa de los derechos humanos de las personas en Jalisco, pide al Gobierno de Jalisco “justifique la implementación de las medidas de manera fundada y motivada a través del uso de la fuerza pública y la limitación de los derechos a la libertad personal y la libertad de tránsito”, puesto que, denuncia el CEPAD, dichas acciones se encuentran encaminadas “hacia la criminalización de la población y pone en cuestión su eficacia en la prevención de la propagación del virus en la entidad”.

Precisan pues, que “diversos organismos internacionales han manifestado la importancia de que la implementación de todas las medidas de emergencia sean legales, proporcionadas, necesarias, no discriminatorias y que las fuerzas de seguridad deben estar sometidas a los mecanismos de control y rendición de cuentas”.

Para el CEPAD es importante que el Gobierno del estado establezca con claridad cuáles son las facultades de cada una de las autoridades encargadas de implementarlas, ya que, según han señalado, en el caso de las policías municipales, la Ley de Salud del Estado de Jalisco “limita” sus funciones y sólo les otorga un papel auxiliar en el cumplimiento de las medidas; contrario a lo que ha venido sucediendo y a lo señalado en el acuerdo oficial del 19 de abril:

“Las autoridades de Jalisco colocan a la policía municipal como la principal responsable de asegurar la implementación del acuerdo. Esto preocupa aún más ante los escenarios que se han dado en los últimos días y previamente señalados, en los cuales resultaron violados múltiples derechos fundamentales de las personas” advirtieron.

Por estas razones y frente a “la necesidad de contar con medidas claras, oportunas  y eficientes que abonen a la adecuada atención y prevención del Covid-19” , desde el CEPAD han requerido al Gobierno del estado un “protocolo homologado de actuación para la implementación de las medidas de seguridad sanitaria” con base en un “diagnóstico exhaustivo sobre los impactos diferenciados del COVID-19 en los distintos municipios de Jalisco y las implicaciones de contagio en las zonas de mayor vulnerabilidad e incidencia, y con la participación de autoridades municipales y la sociedad civil”.

De acuerdo con el CEPAD, este protocolo debe incluir como mínimo:

  1. El listado de las medidas de seguridad sanitaria y las sanciones previstas en caso de su incumplimiento, conforme a la Ley General y Estatal en Materia de Salud.
  2. Alcances y criterios para la imposición de cada una de las sanciones.
  3. Lineamientos de actuación y mecanismos de coordinación de las autoridades estatales y municipales, detallados y concretos.
  4. Una distribución clara de funciones entre las autoridades encargadas de la implementación del protocolo.
  5. Un mecanismo de rendición de cuentas y supervisión sobre la implementación de las medidas señaladas en el acuerdo, mismo que se difunda de manera pública.
  6. Creación de un registro público referente a las medidas de arresto
  7. Medidas de protección para las autoridades correspondientes a fin de prevenir contagios del virus.
  8. La capacitación de las autoridades sanitarias correspondientes de acuerdo a la norma, con base en los alcances y la aplicación de las medidas señaladas.
  9. Criterios de homologación vinculantes para todos los municipios.
  10. Una persona de enlace dentro de cada uno de los ayuntamientos municipales para el seguimiento y supervisión de la implementación del Protocolo.

En el caso de las autoridades municipales de Jalisco, se les solicita que “valoren y evalúen, en conjunto con las autoridades sanitarias a nivel estatal, el papel de la policía como autoridad auxiliar en la examinación y aplicación de las medidas” ya que “su participación como fuerza de seguridad y su falta de capacitación en prevención sanitaria podrían colocar a las población en una situación de vulnerabilidad”, más aún, advierten, “por la experiencia previa del involucramiento de policías en violaciones a derechos humanos, así como la falta de preparación y nulas facultades o experiencia en la aplicación medidas sanitarias de prevención”:

En tanto, a la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) se le pide que participe de manera proactiva en el proceso, diseño, implementación y evaluación de dicho protocolo, con el fin de garantizar que éste “cumpla con los mejores estándares internacionales en la materia e incorpore la perspectiva de derechos humanos”; además de generar mecanismos de seguimiento.

A las universidades públicas y privadas se les pide que participen en el monitoreo y seguimiento de las acciones y medidas sanitarias implementadas, para garantizar que se lleven a cabo con pleno respeto a los derechos humanos; y que contribuyan a la difusión de información pertinente que abone a la construcción de la conciencia social y el respeto a los derechos humanos en medio de la contingencia.

Finalmente, piden a la sociedad civil, principalmente a los sectores privilegiados “que pueden llevar a cabo el distanciamiento físico”, valoren “las medidas en virtud de la coyuntura que vivimos y ante la amenaza de saturación de los servicios de salud. Esto con el fin de que podamos avanzar solidariamente, y en la medida de nuestras posibilidades y condiciones, hacia una normalización escalonada de las actividades cotidianasdespués de la fase 3”.

Link al comunicado de CEPAD A.C.

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